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Artículo 2.2.3.7.4.2

Trámite Para La Expedición Del Acto Administrativo De Declaratoria De Utilidad Pública E Interés Social

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite para la expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social. El trámite de expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social prevista en el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 para los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión, distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellas afectas, será el siguiente

1.

Radicación de la solicitud ante el Ministerio de Minas y Energía, suscrita por el respectivo Representante Legal, acompañándose de: 1.1 Descripción del proyecto en medio electrónico, en el que se indique

a)

Nombre del proyecto;

b)

Diseños en los que se identifique la localización de equipos y de obras a construir en el área solicitada para la declaratoria de utilidad pública. Todos los documen­tos de diseños técnicos deberán contar con la firma del profesional competente con su respectiva matrícula profesional;

c)

Descripción de la fase en la que se encuentra el proyecto, tiempo de ejecución y tipo de proyecto, ubicación, municipios afectados, número y potencia de uni­dades de generación, tipo y kilómetros de líneas, total de hectáreas a declarar de utilidad pública e interés social debidamente sustentadas, posible fecha de entrada en operación y punto de conexión;

d)

Autoridad ambiental ante la cual se adelantan los trámites respectivos para la ejecución del proyecto y el estado de los mismos;

e)

Justificación de la necesidad del área para la ejecución del proyecto, donde se deberá describir la actividad a desarrollar por éste (generación, transmisión o distribución). En caso de ser de generación, el área deberá corresponder a pará­metros de la industria; 1.2 Certificación de la empresa propietaria donde se especifique que el polígono, objeto de la solicitud de declaratoria de utilidad pública e interés social, no se superpone con áreas que cuenten con un acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social, con proyectos para la producción o almace­namiento de hidrógeno verde y/o con proyectos de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica. 1.3 Certificación de la empresa propietaria del proyecto donde conste la naturaleza jurídica de la sociedad. Para las empresas que no coticen en bolsa, el representan­te legal también deberá presentar una declaración juramentada sobre la legalidad de sus recursos y activos. 1.4 Concepto favorable vigente, cuando corresponda, sobre el punto de conexión emitido por parte de la Unidad de Planeación Minero Energético (UPME) o el transportador, dependiendo de su competencia y de la clasificación del proyecto, en los términos y aplicación de la normatividad vigente. 1.5 Información geográfica en medio digital del área a declarar de utilidad pública y que deberá referirse al datum oficial adoptado para Colombia (MAGNA-SIR­GAS), indicando el origen, en coordenadas planas, para lo cual anexará: a) Archivo shapefile; b) Relación de las coordenadas en hoja de cálculo; c) Plano en el que se ubique el área del proyecto, identificando las coordenadas certificadas por el Ministerio del Interior acerca de la presencia de grupos étnicos en la zona del proyecto; d) Plano del proyecto firmado por el profesional competente, en el cual se identifi­quen las áreas, debidamente georreferenciadas de la ubicación de las obras del proyecto; e. Mapa en el que se ubique el área del proyecto. 1.6 Copia de la matrícula profesional de quien realizó el diseño eléctrico del proyecto. 1.7 Acto administrativo mediante el cual la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, o de quien haga sus veces, determina que, para la ejecución del proyecto, procede o no la consulta previa con comu­nidades: i) Indígenas; ii) Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; iii) Rom. Este documento no podrá haberse expedido con más de seis meses conta­dos desde la radicación de la solicitud por parte del propietario del proyecto. 1.8 Certificación de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), o de quien haga sus ve­ces, sobre la existencia de resguardos indígenas legalmente constituidos y de tierras de propiedad colectiva de grupos étnicos en el área comprendida dentro de las poligonales del proyecto. Este documento no podrá haberse expedido con más de seis meses contados desde la radicación de la solicitud por parte del pro­pietario del proyecto. 1.9 Certificación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, o de quien haga sus veces, en la que se indique si el área de influencia del proyecto se sobrepone con un área macrofocalizada y/o microfo­calizada por dicha Unidad, o si se ha solicitado por un particular, inclusión en el registro de tierras despojadas o abandonadas forzosamente que afecte alguno de los predios del mismo. Este documento no podrá haberse expedido con más de seis meses contados desde la radicación de la solicitud por parte del propietario del proyecto. 1.10 Para proyectos de generación y cogeneración de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), pronunciamiento de la UPME en la que conste que el proyecto a declarar de utilidad pública e interés social se encuentra inscri­to en Segunda Fase en el Registro de Proyectos. Este documento no podrá haber­se expedido con más de seis meses contados desde la radicación de la solicitud por parte del propietario del proyecto. 1.11 En el caso de proyectos de transmisión o subtransmisión en el SIN, así como en los proyectos de generación y transmisión de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas (ZNI), auto o actos administrativos mediante los cuales la au­toridad ambiental decide sobre la alternativa presentada en el Diagnóstico Am­biental de Alternativas y/o Estudio de Impacto Ambiental, cuando a ello hubiere lugar, o establece que el proyecto no requiere licencia ambiental.

2.

La Dirección de Energía Eléctrica verificará, por medio del certificado de exis­tencia y representación legal, que la sociedad solicitante se encuentra activa y fue constituida por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de radicación de los documentos señalados en el numeral 1° de este artículo. La anterior condición referente al plazo de constitución no aplicará para aquellas empresas que desarrollen proyectos destinados a cumplir obligaciones derivadas de subastas del cargo por confiabilidad o de adjudicaciones en procesos competitivos o subastas para generación a partir de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables.

3.

A partir de la recepción de los documentos solicitados por parte de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, ésta tendrá diez (10) días siguientes a la fecha de radicación de los mismos para revisarlos. En el evento que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía tenga observaciones sobre la solicitud, o denote que la misma no cumple con la totalidad de la documentación anteriormente anotada, requerirá al solicitante dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que, por una única vez, la complete o atienda sus comentarios en el término máximo de un (1) mes contado a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento. En el caso de los documentos requeridos en los numerales: 1.4, 1.7, 1.10 y, 1.11 del presente artículo, y que hagan falta por aportar, la Dirección de Energía Eléctrica verificará con las autoridades competentes si los mencionados documentos reposan en dichas entidades.

4.

Cuando no se complete la totalidad de la documentación requerida y/o no se atienda las observaciones llevadas a cabo por la Dirección de Energía Eléctrica después de haber requerido al propietario del proyecto, si fue necesario; o, veri­ficado con las entidades relacionadas en la expedición de los documentos señala­dos en el numeral 3 del presente artículo, dicha Dirección dará por finalizado el trámite a través de oficio.

5.

Una vez se cuente con la información requerida, la Dirección de Energía Eléc­trica del Ministerio de Minas y Energía enviará a la Oficina Asesora Jurídica un concepto técnico sobre la procedencia o no de la expedición del acto administra­tivo de declaratoria de utilidad pública e interés social.

6.

La Oficina Asesora Jurídica revisará la información presentada por el propietario del proyecto, así como el concepto técnico rendido por la Dirección de Energía Eléctrica, para con base en ello determinar si procede o no la declaratoria de uti­lidad pública. En caso de que sea procedente, proyectará el acto administrativo correspondiente para la firma del Ministro de Minas y Energía.

7.

El Ministro de Minas y Energía, después de que se surta el trámite anterior y el proyecto de acto administrativo se haya publicado a comentarios de la ciudada­nía, resolverá de fondo la solicitud que haga el propietario del proyecto sobre expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social en un término no mayor de un (1) mes.

Parágrafo

De conformidad con el artículo 6° de la Ley 2052 de 2020, la solicitud de expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social y demás interacciones que deba hacer el propietario del proyecto ante el Ministerio de Minas y Energía, serán en línea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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