Micelio

Artículo 2.11.2.4.3

Gestión Del Conocimiento Y Desarrollo De Ciencia, Tecnología E Innovación Para La Construcción De Soberanía Sanitaria

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gestión del conocimiento y desarrollo de ciencia, tecnología e innovación para la construcción de soberanía sanitaria. El Ministerio de Salud y Protección Social liderará y coordinará con los diferentes actores del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación - CTel, la implementación de estrategias para la generación y difusión del conocimiento en salud en el marco de las grandes prioridades en salud del país y la construcción de la soberanía sanitaria, tales como: i) creación y fortalecimiento de ecosistemas de investigación en salud, ii) fortalecimiento de capacidades en salud en Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) en las entidades territoriales, iii) Evaluación tecnológica en salud para la toma de decisiones informadas promoviendo el uso de evidencia científica en la incorporación, priorización y uso racional de tecnologías estratégicas en salud, iv) fortalecimiento de las entidades adscritas como institutos de Ciencia, Tecnología e Innovación, v) definición de planes y acuerdos estratégicos departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación, y v) apropiación social del conocimiento con investigaciones que den respuesta a las necesidades en salud de los territorios.

Parágrafo

Para el desarrollo y evaluación de Tecnologías Estratégicas en Salud (TES), el Ministerio de Salud y Protección Social promoverá el uso de sistemas de información interoperables que garanticen la calidad, oportunidad y disponibilidad de los datos necesarios para la toma de decisiones, el diseño de políticas públicas, la priorización tecnológica y la evaluación de impacto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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