Art. 5º. Las personas que posean terrenos baldíos en virtud de título definitivo expedido después de la promulgación de esta ley, de conformidad con sus disposiciones, y cuyos cultivos permanentes hayan durado por lo menos ocho años, tendrán sobre ellos absoluta y perpetua propiedad, con libre enajenación y sin restricción alguna en el ejercicio de aquella.
Ley 18921223 de 1892 →Vigente
Artículo 5
Ley 18921223 de 1892 · por la cual se reforman algunas disposiciones sobre tierras baldías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.