La Registraduría Nacional del Estado Civil podrá dividir en zonas, para registro y votación, al Distrito Especial de Bogotá y a las ciudades con más de 100.000 cédulas vigentes, de acuerdo con el censo electoral, previa reglamentación que expida al efecto. Los ciudadanos podrán registrarse ante el funcionario electoral de la respectiva zona, hasta treinta días antes de la fecha de las elecciones. Los ciudadanos que no se registren en las zonas, sufragarán en los sitios que les corresponda de acuerdo con el censo electoral.
Ley 23 de 1977 →Inexequible
Artículo 12
Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.