Objetivos del PIRC. Constituyen objetivos del Plan Integral de Reparación Colectiva
Identificar los daños y afectaciones colectivas de las comunidades;
Construir conjuntamente la caracterización de que trata el artículo 105 del presente decreto;
Determinar acciones para la reparación colectiva y el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de las víctimas de que trata el presente decreto;
Contribuir de manera transformadora a la recuperación de las condiciones, capacidades y oportunidades de desarrollo personal y colectivo perdidas como consecuencia del conflicto armado;
Implementar medidas para la protección efectiva de la diversidad étnica y cultural de las comunidades;
Transformar las condiciones de discriminación histórica que permitieron o facilitaron la comisión de las violaciones de que trata el artículo 3° contra las comunidades;
Garantizar la pervivencia física y la permanencia cultural de las comunidades;
Diseñar e implementar medidas de reparación integral tendientes a garantizar la atención preferencial a las personas de especial protección constitucional, especialmente a las viudas, mujeres cabeza de familia, huérfanos y personas en situación de discapacidad;
Garantizar los mecanismos, espacios y recursos económicos y humanos que permitan conocer la verdad sobre los hechos victimizantes, alcanzar la justicia y garantizar la no repetición de las causas y condiciones que generaron las afectaciones y violaciones;
Definir las obligaciones, roles y competencias de las diferentes instancias del Estado en los niveles nacional, local y territorial para el diseño, ejecución y seguimiento de las medidas contempladas en el presente decreto.