Corresponde a la Secretaria de Gobierno Local conocer de los negocios relacionados con el control y conservación del orden público en el territorio departamental; la dirección de la actividad de los Alcaldes como agentes del Gobierno; la coordinación de los asuntos municipales, de acción comunal y de cooperativismo; la supervisión de la administración a nivel municipal, y la tramitación y expedición de pasaportes de acuerdo con las delegaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 23
Corresponde A La Secretaria De Gobierno Local Conocer De Los Negocios Relacionados Con El Control Y Conservación Del Orden Público En El Territorio Departamental; La Dirección De La Actividad De Los Alcaldes Como Agentes Del Gobierno; La Coordinación De Los Asuntos Municipales, De Acción Comunal Y De Cooperativismo; La Supervisión De La Administración A Nivel Municipal, Y La Tramitación Y Expedición De Pasaportes De Acuerdo Con Las Delegaciones Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 147 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Risaralda
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.