Para la vigencia 2026, por una única vez y de forma excepcional, las entidades territoriales afectadas por la emergencia podrán presentar los requisitos habilitantes para el retiro de recursos excedentes del FONPET de los sectores de educación y propósito general dentro de los 30 días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto.
A su vez, podrán presentar la solicitud de retiro de recursos excedentes dentro de los 45 días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto. Este plazo no modifica el nivel de cobertura exigido en la ley para realizar la referida solicitud.
Para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en este artículo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público habilitará la sede electrónica para la presentación y/o corrección de requisitos habilitantes y, posteriormente, la solicitud para el retiro de recursos excedente~ de los sectores de educación y propósito general.
Para la vigencia 2026, los municipios afectados podrán destinar los recursos excedentes del sector salud a infraestructura de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se, requieran para atender y conjurar los efectos adversos ocasionados por las circunstancias que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia.
La destinación de los recursos prevista en este parágrafo deberá observar los instrumentos de planeación de inversiones en infraestructura y dotación en salud y los requisitos de formulación, evaluación y viabilidad técnica que resulten aplicables de conformidad con la normativa vigente. El Ministerio de Salud y Protección Social prestará asistencia técnica a los municipios incluidos en el ámbito de la emergencia y ejercerá, respecto de los proyectos financiados con estos recursos, las competencias de evaluación y expedición del concepto técnico de viabilidad que le correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las entidades territoriales.