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Artículo 3

Plazo Excepcional Y Destinación Para El Retiro De Recursos Excedentes Del Fonpet

Decreto 1383 de 2026 · Por el cual se habilita, por una única vez, un plazo extraordinario para presentar los requisitos habilitan tes con el fin de acceder a los recursos de la nómina de pensionados y excedentes del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales - FONPET y se autoriza una destinación excepcional de los recursos excedentes del sector salud para la recuperación de la infraestructura de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a las entidades territoriales afectadas en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la vigencia 2026, por una única vez y de forma excepcional, las entidades territoriales afectadas por la emergencia podrán presentar los requisitos habilitantes para el retiro de recursos excedentes del FONPET de los sectores de educación y propósito general dentro de los 30 días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto.

A su vez, podrán presentar la solicitud de retiro de recursos excedentes dentro de los 45 días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto. Este plazo no modifica el nivel de cobertura exigido en la ley para realizar la referida solicitud.

Para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en este artículo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público habilitará la sede electrónica para la presentación y/o corrección de requisitos habilitantes y, posteriormente, la solicitud para el retiro de recursos excedente~ de los sectores de educación y propósito general.

Parágrafo

Para la vigencia 2026, los municipios afectados podrán destinar los recursos excedentes del sector salud a infraestructura de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se, requieran para atender y conjurar los efectos adversos ocasionados por las circunstancias que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia.

La destinación de los recursos prevista en este parágrafo deberá observar los instrumentos de planeación de inversiones en infraestructura y dotación en salud y los requisitos de formulación, evaluación y viabilidad técnica que resulten aplicables de conformidad con la normativa vigente. El Ministerio de Salud y Protección Social prestará asistencia técnica a los municipios incluidos en el ámbito de la emergencia y ejercerá, respecto de los proyectos financiados con estos recursos, las competencias de evaluación y expedición del concepto técnico de viabilidad que le correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las entidades territoriales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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