Micelio

Artículo 2

, Numeral B), Parágrafo 1º Del Decreto 1600 De 1945, Y Serán Afiliados Forzosos De La Caja Nacional De Previsión

Decreto 2771 de 1953 · Por el cual se señalan normas para el funcionamiento del Servicio Técnico Agrícola Colombiano Americano

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los empleados que nombren los Codirectores de conformidad con el Convenio, y los obreros que sean ocupados en las labores del Servicio Técnico Agrícola Colombiano Americano, tendrán carácter de empleados y obreros nacionales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3º, numeral b),

Parágrafo 1

del decreto 1600 de 1945, y serán afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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