Las apropiaciones para gastos incluidos en el Presupuesto de la entidad son autorizaciones máximas que el Congreso les confiere, y expiran el 31 de diciembre de 1978. Después de dicha fecha tales apropiaciones no podrán transferirse ni modificarse. Para el pago de obligaciones contraídas por la entidad antes del 31 de diciembre, con cargo a las apropiaciones de la vigencia, insolutas en dicha fecha, se harán reservas de apropiaciones al liquidar el ejercicio que se registrarán como pasivos, exigibles en el balance.
En tales casos sólo se podrá contabilizar reservas de apropiaciones, por los siguientes conceptos:
Para amparar compromisos contractuales que hubieren quedado pendientes de pago en 31 de diciembre de 1978, hasta la concurrencia del saldo de la apropiación, siempre y cuando que dicho saldo no sea superior al valor del correspondiente contrato.
Para atender a la deuda pendiente de pago en 31 de diciembre de 1978 en las oficinas pagadoras.
Para apropiaciones destinadas al pago de la deuda pública.
Para apropiaciones pagaderas con fondos provenientes de empréstitos, hasta la cuantía de los fondos disponibles o de los saldos no recaudados cuando esté garantizado el ingreso de dicho recurso.
Para atender a la deuda que tenga apropiación presupuestal y que se origine en servicios personales, servicios públicos y de comunicaciones y de previsión social.