Honorarios de los árbitros. Para la fijación de los honorarios de cada árbitro, los Centros de Arbitraje tendrán en cuenta los siguientes topes máximos: CUANTÍA DEL PROCESO (Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes -smlmv HONORARIOS MÁXIMOS POR ÁRBRITO Menos de 10 10 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (smldv) Entre 10 e igual a 176 3.25% de la cuantía Más de 176 e igual a 529 2.25% de la cuantía Más de 529 e igual a 882 2% de la cuantía Más de 882 e igual a 1764 1.75% de la cuantía Mayor a 1764 1.5% de la cuantía
En caso de árbitro único, los mencionados topes podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50%).
Independientemente de la cuantía del proceso, los honorarios de cada árbitro no podrán superar la cantidad de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv).
Los honorarios del secretario serán la mitad de los de un árbitro.