Micelio

Artículo 32

Honorarios De Los Árbitros

Decreto 1829 de 2013 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Honorarios de los árbitros. Para la fijación de los honorarios de cada árbitro, los Centros de Arbitraje tendrán en cuenta los siguientes topes máximos: CUANTÍA DEL PROCESO (Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes -smlmv HONORARIOS MÁXIMOS POR ÁRBRITO Menos de 10 10 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (smldv) Entre 10 e igual a 176 3.25% de la cuantía Más de 176 e igual a 529 2.25% de la cuantía Más de 529 e igual a 882 2% de la cuantía Más de 882 e igual a 1764 1.75% de la cuantía Mayor a 1764 1.5% de la cuantía

Parágrafo 1

En caso de árbitro único, los mencionados topes podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2

Independientemente de la cuantía del proceso, los honorarios de cada árbitro no podrán superar la cantidad de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv).

Parágrafo 3

Los honorarios del secretario serán la mitad de los de un árbitro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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