El Superintendente Bancario, En Representa Ción De Las Compañías De Seguros De Vida Que Se Encuentren Intervenidas A La Fecha Del Presente Decreto, Queda Igualmente Facultado Para Celebrar Contratos De Mandato Sobre Los Ahorros Que Constituyan Valores De Cesión O Rescate, Conforme A Los Objetivos Y Reglas Establecidos En El Decreto 2527 De 1982
Decreto 999 de 1983 · Por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 2527 de 1982 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 2º El Superintendente Bancario, en representa ción de las Compañías de Seguros de Vida que se encuentren intervenidas a la fecha del presente Decreto, queda igualmente facultado para celebrar contratos de mandato sobre los ahorros que constituyan valores de cesión o rescate, conforme a los objetivos y reglas establecidos en el Decreto 2527 de 1982.
Parágrafo
Para permitir el desarrollo de lo estipulado en el presente articulo, el interesado exhibirá la póliza. Correspondiente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.