° Créase en el Municipio de la Vega, del Departamento de Cundinamarca, una Junta compuesta por el Gobernador del Departamento o su delegado, por el Presidente del Concejo Municipal, el Alcalde y dos vecinos de la población nombrados por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, encargada de la distribución del auxilio decretado por el artículo 5° de la Ley 94 de 1939, para los damnificados por el incendio ocurrido en la población de la vega, el día 15 de julio de 1939.
Artículo 1
Créase En El Municipio De La Vega, Del Departamento De Cundinamarca, Una Junta Compuesta Por El Gobernador Del Departamento O Su Delegado, Por El Presidente Del Concejo Municipal, El Alcalde Y Dos Vecinos De La Población Nombrados Por La Gobernación Del Departamento De Cundinamarca, Encargada De La Distribución Del Auxilio Decretado Por El Artículo 5° De La Ley 94 De 1939, Para Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido En La Población De La Vega, El Día 15 De Julio De 1939
Decreto 2563 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1939, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido el 15 de julio de 1939en la población de La Vega, del Departamento de Cundinamarca
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.