º. El valor de seguros e indemnizaciones sobre bienes gerenciales o de la sociedad conyugal en su caso, se acumulará íntegramente al acervo bruto hereditario o social para efectos del impuesto sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, aun cuando se haga exigible con posterioridad al fallecimiento, siempre que esa exigibilidad ocurra antes de la liquidación de la herencia, y sin perjuicio de que se inventaríe y avalúe lo que haya quedado de dichos bienes como resultado del siniestro o causa de la indemnización o seguro. Los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones se causan y deben, aunque los asignatarios o beneficiarios no hayan adquirido bienes o derechos por muerte del causante, distintos del valor de los seguros, indemnizaciones, pensiones o recompensas.
Artículo 5
El Valor De Seguros E Indemnizaciones Sobre Bienes Gerenciales O De La Sociedad Conyugal En Su Caso, Se Acumulará Íntegramente Al Acervo Bruto Hereditario O Social Para Efectos Del Impuesto Sobre La Masa Global Hereditaria, Asignaciones Y Donaciones, Aun Cuando Se Haga Exigible Con Posterioridad Al Fallecimiento, Siempre Que Esa Exigibilidad Ocurra Antes De La Liquidación De La Herencia, Y Sin Perjuicio De Que Se Inventaríe Y Avalúe Lo Que Haya Quedado De Dichos Bienes Como Resultado Del Siniestro O Causa De La Indemnización O Seguro
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.