Micelio

Artículo 5

Decreto 52 de 1971 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 345 de 1970 (noviembre 18), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina Local de los Seguros Sociales de Sucre tendrá las siguientes funciones:

1ª. Velar por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del Seguros Social;

2ª. Servir de organismo de ejecución de los Seguros cuya administración corresponde al Instituto;

3ª. Recaudar los recursos del Instituto;

4ª. Otorgar las prestaciones asistenciales de Acuerdo con los Reglamentos del Instituto;

5ª. Liquidar y pagar las prestaciones del caso, dentro de las facultades que señalen los Reglamentos;

6ª. Ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos que le corresponda;

7ª. Elaborar los balances en las fechas y conforme a las normas que le señale el reglamento correspondiente, y someterlas a la aprobación del Instituto;

8ª. Presentar a la Dirección General del ICSS. Los proyectos de inversiones para que sean incluidos en los planes del Instituto;

9ª. Las demás que le señalen el Consejo Directivo y el Director General del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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