La Oficina Local de los Seguros Sociales de Sucre tendrá las siguientes funciones:
1ª. Velar por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del Seguros Social;
2ª. Servir de organismo de ejecución de los Seguros cuya administración corresponde al Instituto;
3ª. Recaudar los recursos del Instituto;
4ª. Otorgar las prestaciones asistenciales de Acuerdo con los Reglamentos del Instituto;
5ª. Liquidar y pagar las prestaciones del caso, dentro de las facultades que señalen los Reglamentos;
6ª. Ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos que le corresponda;
7ª. Elaborar los balances en las fechas y conforme a las normas que le señale el reglamento correspondiente, y someterlas a la aprobación del Instituto;
8ª. Presentar a la Dirección General del ICSS. Los proyectos de inversiones para que sean incluidos en los planes del Instituto;
9ª. Las demás que le señalen el Consejo Directivo y el Director General del Instituto.