Certificaciones para la distribución de recursos nacionales. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá requerir, por una sola vez, a las entidades territoriales que al 29 de agosto de 2013 no hubieran allegado a esa entidad la certificación de que tratan los artículos 2.12.3.6.1., 2.12.3.6.2., 2.12.3.6.3. de este decreto, con el fin de que cumplan con dicho requisito en un plazo que no podrá exceder de tres (3) meses contados a partir de la fecha del requerimiento. (Artículo 1° Decreto 1852 de 2013)
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.12.3.21.1
Certificaciones Para La Distribución De Recursos Nacionales
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.