Micelio

Artículo 6

Ley 11 de 1888 · en desarrollo del inciso 15, artículo 120 de la Constitución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° El territorio de cada Departamento se divide en Provincias de instrucción pública y en Municipios. Las demarcaciones territoriales de éstos y de aquéllas serán las que tienen en la actualidad, mientras la Ley ó el Gobierno no dispongan otra cosa de acuerdo con el artículo 7o de la Constitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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