Conforme a lo previsto en el
Parágrafo 2
del artículo 116 de la Ley 508 de 1999, se considera que únicamente aplica la exención cuando se efectúen traslados de recursos entre cuentas corrientes abiertas en un mismo establecimiento de crédito, que pertenezcan a un mismo y único titular. Por lo tanto, no opera la exención cuando figuren como titulares más de una persona o entidad.