Micelio

Artículo 10

Decreto 2578 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 508 de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conforme a lo previsto en el

Parágrafo 2

del artículo 116 de la Ley 508 de 1999, se considera que únicamente aplica la exención cuando se efectúen traslados de recursos entre cuentas corrientes abiertas en un mismo establecimiento de crédito, que pertenezcan a un mismo y único titular. Por lo tanto, no opera la exención cuando figuren como titulares más de una persona o entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2578 de 1999