Art. 45. En las administraciones en que no haya interventor, los administradores llevarán por si mismos la cuenta de la administración; i en las que hubiere aquel empleado será de su cargo el desempeño de aquella función, la custodia de los comprobantes i del archivo, i la copia o duplicado de la cuenta que debe quedar en la administración al fin del año: en ambos casos el despacho i firma de la correspondencia oficial corresponde al administrador.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 45
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.