°. Profesores de tiempo completo e incompleto. Los profesores policiales serán de tiempo completo o de tiempo incompleto, cualquiera que sea su categoría. Serán profesores de tiempo completo quienes mediante disposición legal sean destinados a la actividad exclusiva de la docencia; y profesores de tiempo incompleto quienes sean nombrados para regentar una o más asignaturas sin perjuicio de las funciones del cargo que desempeñen.
Decreto 8 de 1980 →Vigente
Artículo 8
Profesores De Tiempo Completo E Incompleto
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.