Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1012 de 1999 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 554 de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modificase el artículo 1º del Decreto 554 de 1999 que en consecuencia quedará así: "Adiciónase el artículo 57 del Decreto 1909 de 1992, con el siguiente

Parágrafo transitorio

Parágrafo transitorio

La legalización de mercancías a que alude el

Parágrafo transitorio

del artículo 69 de la Ley 488 de 1998 procede respecto de mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo para aquellas, que requieran visto bueno del Consejo Nacional de Estupefacientes o del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Tampoco procede la legalización en los términos previstos en este decreto, de las mercancías que se clasifiquen en las siguientes partidas arancelarias: 30.03, 30.04, 87.01, 87.02, 87.03, 87.04, 87.05, 87.06, 87.07, 87.10, 87,11 y 87.16 y los Capítulos 88, 89 y 93 del Arancel de Aduanas, ni de aquellas que estén sometidas al régimen de licencias previas, con excepción de las licencias no reembolsables, las cuales no se exigirán para efectos de legalización. Quienes se acojan al tratamiento previsto en el presente decreto no están obligados a diligenciar la Declaración Andina del Valor, ni a entregar a las autoridades aduaneras certificado de inspección preembarque, certificado sanitario, ni certificado de conformidad con normas técnicas Colombianas oficiales obligatorias".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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