Articulo 2° Para conseguir los objetivos anteriores, establécese una cuota de investigación, fomento y defensa de las oleaginosas nacionales, a razón de cinco centavos ($ 0.05) por cada kilo de oleaginosas que se importen al país, sin perjuicio de los derechos arancelarios y demás impuestos a la importación, vigentes.
Decreto 2953 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Para Conseguir Los Objetivos Anteriores, Establécese Una Cuota De Investigación, Fomento Y Defensa De Las Oleaginosas Nacionales, A Razón De Cinco Centavos ($ 0
Decreto 2953 de 1956 · por el cual se concede una autorización.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.