Micelio

Artículo 6

Ley 3 de 1977 · Por la cual se provee a la reorganización del Sector Aeronáutico Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Fondo Aeronáutico Nacional proveer a la realización de los estudios y de las obras que se requieran para conformar y mantener la infraestructura aeronáutica de la Nación. Para el cumplimiento de su objetivo la entidad deberá financiar:

1.

Los estudios necesarios para la elaboración de planes y proyectos.

2.

Los trabajos necesarios para la construcción, conservación, mejora, adición e instalación de los bienes y servicios que requiera la infraestructura aeronáutica de la Nación.

3.

Los contratos de interventoría que deban celebrarse para verificar la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades de los contratistas.

4.

La adquisición de bienes muebles e inmuebles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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