Evaluación del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigación. La Autoridad Investigadora contará con un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente de la fecha de radicación de la solicitud para evaluar, en la medida de lo posible, la exactitud y pertinencia de las pruebas aportadas para determinar si existen pruebas suficientes que justifiquen la existencia de mérito para abrir investigación. En caso de que la Autoridad Investigadora encuentre que es necesario solicitar información faltante para efectos de la evaluación, la requerirá al peticionario. Este requerimiento interrumpirá el término establecido en el primer inciso, el cual comenzará a correr nuevamente cuando el peticionario aporte debidamente la información solicitada. Transcurridos 20 días contados a partir del requerimiento de información faltante, sin que esta haya sido allegada en su totalidad, se considerará que el peticionario ha desistido de la solicitud y se procederá a devolver al peticionario la información suministrada. La determinación de la existencia de mérito para abrir una investigación de dumping estará sujeta al cumplimiento de los siguientes supuestos
Comprobación mediante la verificación del grado de apoyo u oposición a la solicitud de que esta se hace por o en nombre de la rama de producción nacional, de conformidad con el artículo 2.2.3.7.5.1. del presente Decreto. Para este efecto, la Autoridad Investigadora podrá enviar comunicaciones a los productores nacionales o agremiaciones conocidas, quienes, en un término de 5 días contados a partir del día siguiente de la fecha de envío de la comunicación, deberán manifestar por escrito su apoyo u oposición. En caso de que la rama de producción nacional peticionaria represente más del 50% se entenderá que este requisito está cumplido. La ausencia de respuesta dentro de este término indicará que no hubo manifestación de interés por parte del productor nacional o agremiación correspondiente.
La existencia de pruebas que constituyan indicios suficientes del dumping, la existencia del daño o la amenaza o el retraso y de la relación causal entre estos elementos.
Para efectos de definir la exactitud y pertinencia de las pruebas aportadas por el peticionario para determinar la existencia de material probatorio suficiente que justifique el inicio de la investigación, la Autoridad Investigadora, de oficio o a solicitud de parte, podrá prorrogar por una sola vez el plazo establecido en el primer inciso del presente artículo hasta por 5 días adicionales.