Micelio

Artículo 717

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las visitas de cárceles deberán cerciorarse los funcionarios que concurrieren: 1o Del estado de los procesos y de si sufren algún retardo o no; 2o De cómo se trata a los detenidos y de si se cumplen las disposiciones legales y reglamentarias al respecto, y 3°. 9 Si hay el establecimiento aseo, seguridad, comodidad y la debida clasificación y separación entre las diversas clases de detenidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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