Micelio

Artículo 210

El Conductor De Un Vehículo De Servicio Público Colectivo Urbano, Incurrirá En Multa Equivalente A Tres (3) Salarios Mínimos, Cuando Cometa Cualquiera De Las Siguientes Infracciones: 1

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El conductor de un vehículo de servicio público colectivo urbano, incurrirá en multa equivalente a tres (3) salarios mínimos, cuando cometa cualquiera de las siguientes infracciones

1.

Transitar con una o varias puertas abiertas.

2.

Transitar por fuera de los carriles permitidos para su circulación.

3.

Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos a los demarcados por las autoridades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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