Micelio

Artículo 210

El Conductor De Un Vehículo De Servicio Público Colectivo Urbano, Incurrirá En Multa Equivalente A Tres (3) Salarios Mínimos, Cuando Cometa Cualquiera De Las Siguientes Infracciones: 1

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El conductor de un vehículo de servicio público colectivo urbano, incurrirá en multa equivalente a tres (3) salarios mínimos, cuando cometa cualquiera de las siguientes infracciones

1.

Transitar con una o varias puertas abiertas.

2.

Transitar por fuera de los carriles permitidos para su circulación.

3.

Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos a los demarcados por las autoridades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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