Las cartas misivas son propiedad de la persona a quien se envían, pero no para el efecto de publicarlas. Este derecho sólo pertenece al autor de la correspondencia, salvo el caso en que una carta deba obrar como prueba en un negocio judicial o administrativo, y que su publicación sea autorizada por el respectivo funcionario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.