º. A partir del primero (1º) de mayo de 1997, la actuación administrativa de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario CERT, creado por la Ley 48 de 1983, se efectuará por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex. Corresponderá al Incomex, como entidad autorizada, recibir las solicitudes del CERT, tramitarlas, resolverlas, reconocer el incentivo cuando haya lugar a éste y adelantar las demás actuaciones y operaciones propias del reconocimiento de dicho incentivo. A partir de la misma fecha, corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la edición, expedición de los títulos, previo el reconocimiento del derecho al CERT efectuado por el Incomex, la entrega a sus beneficiarios y la redención mediante su recibo para el pago de impuestos y, en general, adelantar las demás gestiones propias del manejo y administración de tales títulos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá efectuar dichas operaciones directamente o contratar su realización con otras entidades públicas o privadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el Banco de la República podrá culminar las actuaciones que faltaren en el proceso de administración de aquellos Certificados de Reembolso Tributario, que hubiere expedido.