Micelio

Artículo 56

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La obra aceptada por una persona o empresa para su representación, debe ser representada en la forma convenida, y no por otra empresa, sin previo y expreso permiso del autor o de sus causahabientes.

Si la obra es inédita, sólo se pueden sacar las copias absolutamente necesarias para su representación, siendo prohibido vender tales copias, adquirirlas o divulgarlas de cualquier modo, sin autorización del dueño de la obra.

El dueño de la obra inédita aceptada no puede, por su parte, hacerla representar por un tercero, mientras la persona o empresa que la acepta primero, no la haya representado.

2.-Edición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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