Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1421 de 1996 · por el cual se reglamenta el artículo 134 del Decreto-ley 2150 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Contenido y alcance de los planes de manejo ambiental. Sin perjuicio de los términos de referencia que expida la autoridad ambiental competente, mediante resolución motivada, para la elaboración de los planes de manejo ambiental de cada una de las actividades de que trata el artículo anterior, estos planes corresponderán en su contenido y profundidad a las características del proyecto, obra o actividad y contendrán los siguientes aspectos

1.

Descripción y características técnicas del proyecto. Se deberán presentar mapas o planos a escala apropiada donde se ubique el proyecto y su área de influencia, indicando los principales accidentes geográficos, la red hidrológica, los asentamientos humanos y el sistema general de infraestructura al que se integra el proyecto.

2.

Descripción ambiental del área de interés.

3.

Identificación de los impactos ambientales previstos. Se deberá hacer la descripción de los impactos y de los efectos causados y sus recursos naturales resaltando, cuando sea pertinente, los que evidencien los mayores riesgos.

4.

Acciones ambientales de prevención, mitigación, control, compensación, corrección y contingencia. Se deberán presentar los diseños de las obras, medidas o actividades tendientes a prevenir, mitigar, controlar, compensar o corregir los posibles impactos o efectos ambientales que se llegasen a causar con la ejecución del proyecto, obra o actividad, y prever tanto las posibles contingencias como la forma y medios para atenderla.

5.

Programa de seguimiento ambiental. Se deberán especificar los indicadores ambientales, las metodologías y procedimientos utilizados para el monitoreo y seguimiento de los impactos y efectos ambientales.

6.

Cronograma de ejecución y costos. Se presentará el cronograma de ejecución del proyecto en relación con lo establecido en los numerales 3º y 4º y se presentarán estimativos de los costos de cada actividad componente.

Parágrafo

La autoridad ambiental competente podrá, mediante resolución motivada, establecer guías, requisitos, condiciones y exigencias adicionales a las establecidas en el presente artículo, así como hacer las precisiones sobre el alcance del contenido de los mismos, cuando éstos se requieran, de conformidad con las normas legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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