Micelio

Artículo 2

Decreto 537 de 1881 · Por el cual se adicionan y reforman los decretos orgánicos del Ramo telegráfico

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Las treinta Secciones en que están divididas las líneas telegráficas, se subdividen en los siguientes trayectos, cada uno á cargo de un Guarda montado: Linea A. Sección 1 a . De Bogotá á Torca, de Torca á Zipaquirá, de Zipaquirá á Nemocon, de Nemocon á Tausa, de Tausa á Ubaté, y de Ubaté á Ciquinquirá. Seccion 2 a De Chiquinquirá al Claro, del Claro al Puente Nacional, del Puente Nacional á Vélez, de Vélez al Apartadero de San Benito, y de aquí á Suaita. Sección 3 a Del Puente Nacional á Moniquirá, de Moniquirá á Arcabuco, de Arcabuco á Tunja, de Tunja á Paipa, de Paipa á Sogamoso, y de Sogamoso á Santa Rosa. Sección 4 a De Suaita á Oiba, de Oiba á Charalá, de Oiba al Socorro, y de aquí á San Gil. Sección 5 a De San Gil á Barichara, de Barichara al Puente de Lengerke, y de este punto á Zapatoca. Secoion 6 a De Piedecuesta á Agua-clara, de Agua-clara á San Andrés, de San Andrés á Málaga, y de Málaga á La Concepción. Sección 7 a De San Gil á Sube, de Subo á La Fuente, de aquí á Piedecuesta, de éste punto á Bucaramanga, y de Bucaramanga á Girón. Sección 8 a De Bucaramanga á Cuesta-boba, y de Cuesta-boba á Pamplona. Seccion 9 a De Pamplona á Chinácota, y de Chinácota á Cúcuta. Sección 10 a De Cúcuta á La Amarilla, de aquí á Salazar, de Salazar al Laurel, del Laurel á Bocarasico, de Bocarasico á Teantino, y de Teantino á La Cruz. Seccion 11 a De La Cruz á Ocaña, de Ocaña á Arrempuja, de Arrempuja al Totumal, y del Totumal al Puerto Nacional. Seccion 12 a De Magangué á Buenavista, de Buenavista á Sincé, y de Sincé á Sincelejo. Sección 13 a De Sincelejo á Corozal, de Corozal á Ovejas, y de Ovejas al Cármen. Seccion 14 a Del Carmen á San Juan Nepomuccno, y de San Juan Nepomuoeoo á Calamar. Seccion 15 a De Sabanalarga á Candelaria, y de Candelaria á Calamar. Seccion 16 a De Sabanalarga á Palo-nuevo, y de Palo-nuevo á Barranquilla. Seccion 17 a De Cartagena á Chirioooo, de Chiricoco á Villanueva, de Villanueva á Repelón, de Repelón á La Aguada, y de La Aguada á Sabanalarga. Seccion 18 a De Santamaría á La Ciénaga, de La Ciénaga á Sabanagrande, de Sabanagrande á Remolino, de Remolino á Sitionuevo y de Sitionuevo á Barranquilla. Los Guardas correspondientes á los cuatro últimos trayectos, no caerán nombrados hasta que no se establezca la comunicación entre Barranquilla y La Ciénaga. Línea B. Seccion 1 a De Bogotá á Cuatro-esquina, de Cuatro-esquinas á Facatativá, do Facatativá al Guayabal, del Guayabal á Bituima, y de Bituima á San Juan de Rioseco. Seccion.2 a De San Juan de Rioseco al Pié de la Cuesta; del Pié de la Cuesta á Ambalema; de Ambalema á Cáldas; de Cáldas á Chucuní, y de Chucuní á Ibagué. Secciou 3 a Ibagué á La Palmita; de La Palmita á Pantanito; del Pantanito al Toche; del Toche al Tochecito; del Tochecito al Páramo, y del Páramo á Salento. Sección 4 a De Salento á Novilleros: de Novilleros á La Cuchilla; de La Cuchilla á Piedra de Moler; de Piedra de Moler á Cartago; de Cartago al rio Mico; del rio Mico á La Paila, y de La Paila á Tuluá. Seccion 5 a De Tulua á Buga; de Buga al Cerrito; del Cerrito á Palmira, y de Palmira á Cali. Seccion 6 a De Palmira al rio Párraga; del rio Párraga al rio Guengue; del rio Guengue al Carrizal á santader; de santander al Alto del cascabel; del Alto del Cascabel á las partidas de Tunja; de aquí al rio Cofre y de este último punto á Popayan. Seccion 7 a de Cali á la Porquera; de este punto al Alto del Palmar; de aquí al Salto del Dagua; de este punto á Cordova, y de Córdova á Buenaventura. Linea C. Seccion1 a De Bogotá á Cuatro-esquinas; de Cuatro-esquinas á Tenazuca; de Tenazucá á La Mesa; de la Mesa á Anapoima, y de Anapoima á Tocaima. Seccion 2 a De Tocaima á Girardot; de Girardot al Espinal; del Espinal á Gualanday á Ibagué. Seccion 3 a Del Espinal al Guamo; del guamo á Purificacion, y de purificacion á Natagaima. Seccion 4 a De Natagaima á Patá; de Patá á Aipe, y de Aipe á Neiva. Línea D Seccion 1 a De Facatativá al Alto de Gascas; del Alto de Gascas á Villeta; de este punto al Alto del trigo; de aquí á Guaduas; de Guaduas á Mal-paso, y de Mal-paso á Pescaderías.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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