Art. 2.° Las treinta Secciones en que están divididas las líneas telegráficas, se subdividen en los siguientes trayectos, cada uno á cargo de un Guarda montado: Linea A. Sección 1 a . De Bogotá á Torca, de Torca á Zipaquirá, de Zipaquirá á Nemocon, de Nemocon á Tausa, de Tausa á Ubaté, y de Ubaté á Ciquinquirá. Seccion 2 a De Chiquinquirá al Claro, del Claro al Puente Nacional, del Puente Nacional á Vélez, de Vélez al Apartadero de San Benito, y de aquí á Suaita. Sección 3 a Del Puente Nacional á Moniquirá, de Moniquirá á Arcabuco, de Arcabuco á Tunja, de Tunja á Paipa, de Paipa á Sogamoso, y de Sogamoso á Santa Rosa. Sección 4 a De Suaita á Oiba, de Oiba á Charalá, de Oiba al Socorro, y de aquí á San Gil. Sección 5 a De San Gil á Barichara, de Barichara al Puente de Lengerke, y de este punto á Zapatoca. Secoion 6 a De Piedecuesta á Agua-clara, de Agua-clara á San Andrés, de San Andrés á Málaga, y de Málaga á La Concepción. Sección 7 a De San Gil á Sube, de Subo á La Fuente, de aquí á Piedecuesta, de éste punto á Bucaramanga, y de Bucaramanga á Girón. Sección 8 a De Bucaramanga á Cuesta-boba, y de Cuesta-boba á Pamplona. Seccion 9 a De Pamplona á Chinácota, y de Chinácota á Cúcuta. Sección 10 a De Cúcuta á La Amarilla, de aquí á Salazar, de Salazar al Laurel, del Laurel á Bocarasico, de Bocarasico á Teantino, y de Teantino á La Cruz. Seccion 11 a De La Cruz á Ocaña, de Ocaña á Arrempuja, de Arrempuja al Totumal, y del Totumal al Puerto Nacional. Seccion 12 a De Magangué á Buenavista, de Buenavista á Sincé, y de Sincé á Sincelejo. Sección 13 a De Sincelejo á Corozal, de Corozal á Ovejas, y de Ovejas al Cármen. Seccion 14 a Del Carmen á San Juan Nepomuccno, y de San Juan Nepomuoeoo á Calamar. Seccion 15 a De Sabanalarga á Candelaria, y de Candelaria á Calamar. Seccion 16 a De Sabanalarga á Palo-nuevo, y de Palo-nuevo á Barranquilla. Seccion 17 a De Cartagena á Chirioooo, de Chiricoco á Villanueva, de Villanueva á Repelón, de Repelón á La Aguada, y de La Aguada á Sabanalarga. Seccion 18 a De Santamaría á La Ciénaga, de La Ciénaga á Sabanagrande, de Sabanagrande á Remolino, de Remolino á Sitionuevo y de Sitionuevo á Barranquilla. Los Guardas correspondientes á los cuatro últimos trayectos, no caerán nombrados hasta que no se establezca la comunicación entre Barranquilla y La Ciénaga. Línea B. Seccion 1 a De Bogotá á Cuatro-esquina, de Cuatro-esquinas á Facatativá, do Facatativá al Guayabal, del Guayabal á Bituima, y de Bituima á San Juan de Rioseco. Seccion.2 a De San Juan de Rioseco al Pié de la Cuesta; del Pié de la Cuesta á Ambalema; de Ambalema á Cáldas; de Cáldas á Chucuní, y de Chucuní á Ibagué. Secciou 3 a Ibagué á La Palmita; de La Palmita á Pantanito; del Pantanito al Toche; del Toche al Tochecito; del Tochecito al Páramo, y del Páramo á Salento. Sección 4 a De Salento á Novilleros: de Novilleros á La Cuchilla; de La Cuchilla á Piedra de Moler; de Piedra de Moler á Cartago; de Cartago al rio Mico; del rio Mico á La Paila, y de La Paila á Tuluá. Seccion 5 a De Tulua á Buga; de Buga al Cerrito; del Cerrito á Palmira, y de Palmira á Cali. Seccion 6 a De Palmira al rio Párraga; del rio Párraga al rio Guengue; del rio Guengue al Carrizal á santader; de santander al Alto del cascabel; del Alto del Cascabel á las partidas de Tunja; de aquí al rio Cofre y de este último punto á Popayan. Seccion 7 a de Cali á la Porquera; de este punto al Alto del Palmar; de aquí al Salto del Dagua; de este punto á Cordova, y de Córdova á Buenaventura. Linea C. Seccion1 a De Bogotá á Cuatro-esquinas; de Cuatro-esquinas á Tenazuca; de Tenazucá á La Mesa; de la Mesa á Anapoima, y de Anapoima á Tocaima. Seccion 2 a De Tocaima á Girardot; de Girardot al Espinal; del Espinal á Gualanday á Ibagué. Seccion 3 a Del Espinal al Guamo; del guamo á Purificacion, y de purificacion á Natagaima. Seccion 4 a De Natagaima á Patá; de Patá á Aipe, y de Aipe á Neiva. Línea D Seccion 1 a De Facatativá al Alto de Gascas; del Alto de Gascas á Villeta; de este punto al Alto del trigo; de aquí á Guaduas; de Guaduas á Mal-paso, y de Mal-paso á Pescaderías.
Decreto 537 de 1881 →Vigente
Artículo 2
Decreto 537 de 1881 · Por el cual se adicionan y reforman los decretos orgánicos del Ramo telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.