Micelio

Artículo 4

Ley 17 de 1966 · por la cual se crea el Museo Diocesano de Arte Sagrado y la Casa Cultural en la ciudad de Duitama.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de la instalación y gastos de la institución creada por la presente Ley, aprópiase la suma de doscientos mil pesos del Tesoro Nacional, que el Gobierno incluirá dentro del Presupuesto de la próxima vigencia, y señálase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) anuales, para sostenimiento de la Entidad.

Parágrafo

En todo caso, el Gobierno Nacional queda autorizado para hacer las apropiaciones o traslados necesarios para el estricto cumplimiento de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 17 de 1966