Para los efectos de la instalación y gastos de la institución creada por la presente Ley, aprópiase la suma de doscientos mil pesos del Tesoro Nacional, que el Gobierno incluirá dentro del Presupuesto de la próxima vigencia, y señálase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) anuales, para sostenimiento de la Entidad.
En todo caso, el Gobierno Nacional queda autorizado para hacer las apropiaciones o traslados necesarios para el estricto cumplimiento de la presente Ley.