El recaudo, producto de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1º de la presente ley.
Parágrafo
La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el dos por ciento (2%) del valor del hecho sujeto al gravamen.
Ley 665 de 2001 · por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla Sogamoso 2000 con motivo de los 400 años de fundación del municipio de Sogamoso en el departamento de Boyacá.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El recaudo, producto de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1º de la presente ley.
La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el dos por ciento (2%) del valor del hecho sujeto al gravamen.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.