Créase el Consejo Profesional de Profesiones Agronómicas y Forestales, como órgano encargado del control y vigilancia de las carreras de Ingeniería Agronómica, Ingeniería Forestal, Ingeniería Agrícola, Agrología y Agronomía, el cual estará integrado por:
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;
El Ministro del Medio Ambiente o su delegado;
Un representante de los programas de las carreras agronómicas y forestales existentes en el país, elegidos entre ellos mismos;
El Gerente General del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, o su delegado;
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA o su delegado;
El Presidente o Secretario Ejecutivo de la Federación Colombiana de Ingenieros Agronómicos, Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrícolas, Agrólogos y Agrónomos, nombrados por la Junta Directiva de esas agremiaciones profesionales o elegidos en la Asamblea General de Asociados;
Dos Representantes de las Asociaciones Regionales de Ingenieros Agronómicos, Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrícolas, Agrólogos y Agrónomos.
Los integrantes del Consejo Profesional Nacional de Profesiones Agronómicas y Forestales, a excepción del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de los Representantes legales de INAT e ICA, deberán ser profesionales de las áreas Agronómicas y Forestales.