Micelio

Artículo 6

Del Consejo Profesional Nacional De Profesiones Agronómicas Y Forestales

Ley 211 de 1995 · por la cual se regula lo atinente al ejercicio de las profesiones agronómicas y forestales en el país, se crea el Consejo Profesional Nacional de Profesiones Agronómicas y Forestales, se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Consejo Profesional de Profesiones Agronómicas y Forestales, como órgano encargado del control y vigilancia de las carreras de Ingeniería Agronómica, Ingeniería Forestal, Ingeniería Agrícola, Agrología y Agronomía, el cual estará integrado por:

a)

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;

b)

El Ministro del Medio Ambiente o su delegado;

c)

Un representante de los programas de las carreras agronómicas y forestales existentes en el país, elegidos entre ellos mismos;

d)

El Gerente General del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, o su delegado;

e)

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA o su delegado;

f)

El Presidente o Secretario Ejecutivo de la Federación Colombiana de Ingenieros Agronómicos, Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrícolas, Agrólogos y Agrónomos, nombrados por la Junta Directiva de esas agremiaciones profesionales o elegidos en la Asamblea General de Asociados;

g)

Dos Representantes de las Asociaciones Regionales de Ingenieros Agronómicos, Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrícolas, Agrólogos y Agrónomos.

Parágrafo

Los integrantes del Consejo Profesional Nacional de Profesiones Agronómicas y Forestales, a excepción del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de los Representantes legales de INAT e ICA, deberán ser profesionales de las áreas Agronómicas y Forestales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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