El indulto hace cesar las incapacidades del condenado, de que trata elArtículo 31 siempre que en el decreto o providencia que concede el indulto no se exprese otra cosa; pero no hace cesar ni la interdicción de funciones públicas, ni la suspensión del ejercicio de una profesión u oficio, ni la vigilaría especial de la autoridad, salvo que se disponga así expresamente al dictar el indulto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.