Micelio

Artículo 1

Para Ingresar A Las Facultades Universitarias Oficiales, Debe El Aspirante Llenar Las Siguientes Condiciones: A) Presentar En El Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas, Con El Exclusivo Objeto De Comprobar Que Es Mayor De Diez Y Siete Años, Copia De Su Partida De Bautismo O Registro De Nacimiento

Decreto 571 de 1926 · Por el cual se establecen las condiciones para ingresar a las Facultades Universitarias Oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para ingresar a las Facultades Universitarias oficiales, debe el aspirante llenar las siguientes condiciones: a) presentar en el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, con el exclusivo objeto de comprobar que es mayor de diez y siete años, copia de su partida de bautismo o registro de nacimiento. b) presentar, bien el certificado de haber hecho satisfactoriamente los estudios completos de segunda enseñanza, o bien el diploma de bachiller, expedidos, aquel o este, por el colegio en que el alumno haya cursado con la extensión y con la intensidad señaladas en el plan oficial, los estudios respectivos. Los certificados deben ajustarse a los modelos que da el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas. c) el aspirante que no haya hecho sus estudios en Colegio, suplirá aquel certificado de estudios por uno en que cinco profesores de reconocida honorabilidad, atestigüen bajo juramento recibido legalmente, que ha cursado todas las materias requeridas y con no menor extensión e intensidad que en los establecimientos de segunda enseñanza. d) para los efectos de que tratan los incisos anteriores, en las Universidades Departamentales, harán las veces de Ministerio, las respectivas direcciones de instrucción pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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