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Artículo 361

Metodología Para La Creación E Implementación De Trazadores Presupuestales

Ley 2294 de 2023 · por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público diseñarán una metodología para la creación e implementación de trazadores que permitan la marcación de partidas presupuestales de inversión y funcionamiento del Presupuesto General de la Nación respectivamente, así como de los recursos de las entidades territoriales asociadas a políticas transversales, entendidas como ejes comunes de intervención a través de diferentes sectores y programas desde los cuales se aporta al cumplimiento de determinados objetivos de política pública, tales como los de Comunidades Campesinas. Esta metodología deberá incluir entre otros aspectos, las condiciones para que las entidades competentes reporten la información en los sistemas que se dispongan para tal fin.

El Ministerio o Departamento Administrativo del respectivo sector que requiera la identificación de partidas presupuestales de inversión y funcionamiento darán los lineamientos para la definición de estos trazadores cuando así lo requieran. Estos lineamientos estarán acordes con la metodología que se adopte en cumplimiento de la presente disposición. El Departamento Nacional d Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público validarán la pertinencia de su creación.

Una vez creado el trazador presupuestal específico, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, conforme a sus competencias, identificarán las partidas presupuestales de inversión y funcionamiento destinadas a las políticas transversales. Las entidades territoriales identificarán las partidas presupuestales asociadas con dichas políticas correspondientes a los recursos de inversión. Las entidades registrarán la información presupuestal en las plataformas dispuestas para tal fin por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con la metodología que se adopte. La información sobre trazadores presupuestales deberá cumplir con los criterios de publicidad, transparencia y acceso a la información pública.

Parágrafo

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación fijarán un plan de acción dirigido a la articulación de sus sistemas de información, buscando vincular los trazadores presupuestales mediante indicadores de seguimiento y evaluación para la totalidad del gasto de funcionamiento e inversión del Presupuesto General de la Nación y a la automatización de la captura de la información relativa a los trazadores presupuestales del nivel nacional a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Esto, en línea con lo establecido en el Documento CONPES 4008 de 2020 que contempla la estructura institucional del Sistema Integrado de Gestión Financiera Pública (SIGFP).

Parágrafo transitorio

Los trazadores presupuestales de que tratan los artículos 220 y 221 de la Ley 1955 de 2019 continuarán funcionando en los términos allí establecidos, hasta tanto se expida la metodología para la creación e implementación de trazadores presupuestales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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