Procedimientos y recursos. El trámite de la inscripción se realizará siguiendo el procedimiento previsto para las actuaciones iniciadas como derecho de petición en interés particular, en las disposiciones legales vigentes.
Las notificaciones de los actos de inscripción se surtirán de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la de los demás actos en la forma general establecido en dicho Código.
Contra los actos administrativos relacionados con el registro de las personas jurídicas de que trata este capítulo, procederán los recursos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá de las apelaciones interpuestas contra los actos de las Cámaras de Comercio. Surtido dicho recurso, quedará agotada la vía gubernativa.
(Decreto 427 de 1996, artículo 11)