Micelio

Artículo 28

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de Operación Convenios. La Gerencia de Operación de Convenios tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;

b)

Planear, organizar, dirigir y controlar que los programas, procesos, tareas, operaciones y actividades relacionadas con los Convenios y los Depósitos Judiciales, tengan un procesamiento que permita a la Entidad seguir siendo líder en el sector financiero;

c)

Orientar y coordinar el mejoramiento en la prestación de los servicios de los convenios en las Regionales y Oficinas, mediante la implementación de planes y programas que permitan agilizar el servicio;

d)

Administrar a nivel nacional los procesos de los convenios;

e)

Verificar, controlar y evaluar los resultados de los productos asignados a través del seguimiento y evaluación periódica al procesamiento, de acuerdo con las políticas establecidas por la Vicepresidencia de Operaciones.

f)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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