°. Las refrendaciones expedidas por las autoridades portuarias al titular de un permiso especial, deberán contener la fecha en que termina el preimer plazo de permanencia, y la advertencia de la obligación del interesado de presentarse a la Policía de la primera ciudad que viste, dentro de las 48 horas de su llegada, y antes de emprender el regreso al Ecuador.
Decreto 2528 de 1944 →Vigente
Artículo 9
Las Refrendaciones Expedidas Por Las Autoridades Portuarias Al Titular De Un Permiso Especial, Deberán Contener La Fecha En Que Termina El Preimer Plazo De Permanencia, Y La Advertencia De La Obligación Del Interesado De Presentarse A La Policía De La Primera Ciudad Que Viste, Dentro De Las 48 Horas De Su Llegada, Y Antes De Emprender El Regreso Al Ecuador
Decreto 2528 de 1944 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el tránsito de fronteras entre Colombia y el Ecuador
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.