ARTICULO 18. Prohibiciones . Al Concejo le está prohibido
Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
Aplicar los bienes y rentas distritales a objetos distintos del servicio público.
Nombrar a sus miembros y a los cónyuges, compañeros o compañeras permanentes de éstos o a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los mismos.
Decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
Tomar parte en la tramitación o decisión de asuntos que no deba resolver el Concejo mismo. Esta prohibición se extiende a los miembros de la Corporación, y
Elegir representantes, voceros o delegados suyos o de sus comisiones en juntas, consejos, o comités que deban tramitar o decidir asuntos de carácter general o individual que corresponda definir a las entidades y autoridades distritales. CAPITULO II Actuaciones