Micelio

Artículo 2

º El Artículo 19 Del Decreto 829 De 1984, Quedará Así: "artículo 19

Decreto 1196 de 1985 · Por el cual se introducen modificaciones al Decreto número 829 del 6 de abril de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 19 del Decreto 829 de 1984, quedará así: "Artículo 19. Pueden ser miembros de una Asociación Gremial Agropecuaria, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y de defensa o restauración de los recursos naturales renovables y el medio ambiente. No pueden serlo, en consecuencia, aquellas personas cuyas actividades se limitan a servir de simples intermediarios entre los productores y los consumidores, ni quienes tienen por actividad exclusiva suministrar bienes o prestar determinados servicios a los productores.

Parágrafo

Si con anterioridad se ha sido miembro de otra asociación gremial, el interesado deberá presentar ante la nueva agremiación un Paz y Salvo con aquella por todo concepto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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