Micelio

Artículo 10

Ley 18680506 de 1868 · Sobre pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo decreto lejislativo que conceda pensión del Tesoro nacional, será precedido de considerandos en que se esprese de una manera precisa cada uno de los servicios prestados a la Re­pública por el agraciado, i los nombres de los empleados o individuos que hayan declarado sobre tales servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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