°. La obligación impuesta por el artículo 122 del Decreto número 491 de 3 de Junio de 1904 a los colegios nacionales que pueden conceder título de Bachiller en filosofía y letras y a ciertos colegio privados que gozaran de idéntica prerrogativa, de dictar los cursos necesarios para obtener el Bachillerato en Ciencias, no se entiende en manera alguna con el colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, que ni es Colegio nacional, no expide sus grados por concesión del Gobierno, sino por convenio autorizado por la ley.
Artículo 5
La Obligación Impuesta Por El Artículo 122 Del Decreto Número 491 De 3 De Junio De 1904 A Los Colegios Nacionales Que Pueden Conceder Título De Bachiller En Filosofía Y Letras Y A Ciertos Colegio Privados Que Gozaran De Idéntica Prerrogativa, De Dictar Los Cursos Necesarios Para Obtener El Bachillerato En Ciencias, No Se Entiende En Manera Alguna Con El Colegio Mayor De Nuestra Señora Del Rosario, Que Ni Es Colegio Nacional, No Expide Sus Grados Por Concesión Del Gobierno, Sino Por Convenio Autorizado Por La Ley
Decreto 592 de 1904 · Aclaratorio del 3 de junio de 1904, número 491, que reglamenta la Ley 39 de 1903
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.