Micelio

Artículo 1

A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, Se Aplicará El Régimen Común De Tratamiento A Los Capitales Extranjeros Y Sobre Marcas, Patentes, Licencias Y Regalías, Aprobado Por La Comisión Del Acuerdo De Cartagena Mediante La Decisión 24 Con Los Ajustes Contenidos En Las Decisiones 37 Y 37-A, Cuyo Texto Es El Siguiente: Régimen Común De Tratamiento A Las Capitales Extranjeros Y Sobre Marcas, Patentes, Licencias Y Regalías

Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la expedición del presente Decreto, se aplicará el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, aprobado por la Comisión del Acuerdo de Cartagena mediante la Decisión 24 con los ajustes contenidos en las Decisiones 37 y 37-A, cuyo texto es el siguiente: RÉGIMEN COMÚN DE TRATAMIENTO A LAS CAPITALES EXTRANJEROS Y SOBRE MARCAS, PATENTES, LICENCIAS Y REGALÍAS. CAPITULO I

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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