Micelio

Artículo 7

Suprímase La Colonia Militar Y Penal Que Ha Existido En San Andrés De Providencia, Y Para Atender A Los Servidos De Policía Y Orden Público En Aquella Isla El Gobierno Auxilia Al Departamento De Bolívar Con La Suma Mensual De Doscientos Pesos Oro, Que Oportunamente Situará El Tesorero General En La Administración De Hacienda Nacional De Cartagena, Por Cuenta Del Ministerio De Guerra

Decreto 586 de 1908 · Por el cual se adicionan y reforman los números 1513 de 1907 y 472 del presente año, y se derogan los números 122 y 158 del corriente año, sobre Colonias militares y agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Suprímase la Colonia militar y penal que ha existido en San Andrés de Providencia, y para atender a los servidos de Policía y orden público en aquella isla el Gobierno auxilia al Departamento de Bolívar con la suma mensual de doscientos pesos oro, que oportunamente situará el Tesorero general en la Administración de Hacienda nacional de Cartagena, por cuenta del Ministerio de Guerra. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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