º . Condiciones especiales de la Primera Etapa. La Primera Etapa para la enajenación de las cuotas sociales deberá llevarse a cabo con sujeción a las siguientes reglas
Oferta: La totalidad de las Cuotas Sociales serán ofrecidas mediante oferta pública, en primer lugar y de manera exclusiva a los Destinatarios de Condiciones Especiales.
Crédito o financiación : La ejecución del programa de enajenación de las cuotas sociales solo se iniciará cuando una o más entidades financieras establezcan líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las cuotas sociales de que trata el artículo 1º de este decreto, que impliquen en su conjunto una financiación disponible de crédito no inferior al diez por ciento (10%) del valor total de las cuotas sociales objeto del presente programa de enajenación. Dichas líneas de crédito o condiciones de pago se establecerán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad y con las siguientes características: 2.1 El plazo de amortización no será inferior a cinco (5) años; 2.2 La tasa de interés aplicable a los adquirentes de las cuotas sociales no podrá ser superior a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Bancaria, vigente al momento del otorgamiento del crédito. 2.3 El período de gracia a capital no podrá ser inferior a un (1) año. Los intereses causados durante dicho período de gracia podrán ser capitalizados, para su pago, junto con las cuotas de amortización a capital. 2.4 Serán admisibles como garantía las cuotas sociales que se adquieran con el producto del crédito. El valor de las cuotas sociales, para determinar la cobertura de la garantía, será el precio fijo, inicial o ajustado, de venta de las cuotas sociales.
Cesantías: Los Destinatarios de Condiciones Especiales que sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas, con el objeto de adquirir las cuotas sociales, conforme a las disposiciones del Decreto 1171 de 1996.
Precio: La oferta de las cuotas sociales se efectuará a un precio fijo de dos mil setecientos dieciocho pesos con ochenta y cuatro centavos ($2.718,84) por cada Cuota Social.
Plazo de la oferta : La oferta a los Destinatarios de Condiciones Especiales se realizará durante un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de publicación del aviso de oferta. En todo caso el Gobierno Nacional podrá ampliar dicho plazo si lo considera conveniente.
Interrupciones: El precio para esta Primera Etapa tendrá la misma vigencia que el plazo de la oferta pública, siempre y cuando esta se lleve a cabo sin interrupciones; en caso de ocurrir interrupciones durante esta etapa o transcurrido el plazo de la oferta pública, el Gobierno podrá ajustar el precio fijo para esta Primera Etapa, siguiendo los parámetros señalados en la Ley 226 de 1995. En todo caso, el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa establecerá los plazos y mecanismos para que los Destinatarios de las Condiciones Especiales, que hayan presentado aceptaciones de compra con anterioridad a la interrupción, manifiesten su voluntad de continuar en el proceso de oferta bajo las nuevas condiciones, o en caso contrario se retiren del mismo.