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Artículo 13

Subdirección De Programación

Decreto 3264 de 2002 · por el cual se establece la estructura del nivel central del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Programación . La Subdirección de Programación es la dependencia encargada de la elaboración de la programación del Instituto, de la elaboración del presupuesto de inversión, de adelantar los procesos de costeo de productos y programas, para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección de Planeación, son funciones de la Subdirección de Programación las siguientes

1.

Proponer, implementar y ajustar periódicamente el método de focalización que use el Instituto para la distribución y asignación de recursos.

2.

Elaborar en coordinación con las dependencias involucradas los lineamientos, estrategias y políticas de programación, seguimiento y evaluación de metas sociales y financieras, las cuales se usarán para la asignación por cada entidad territorial, tipo de beneficiarios y operadores.

3.

Coordinar la elaboración de la programación anual y asistir a las regionales para que la realicen acorde con los lineamientos planteados.

4.

Asesorar y acompañar a la Dirección Financiera en el seguimiento a la ejecución de la programación realizada.

5.

Conceptuar sobre la viabilidad técnica de las solicitudes de modificación de metas sociales que afecten el presupuesto del Instituto.

6.

Definir precios de referencia para los programas del Instituto, estableciendo valores unitarios por cada actividad.

7.

Administrar el registro de los proyectos de inversión social que planee y ejecute el Instituto y hacer la evaluación financiera de los mismos.

8.

Realizar el anteproyecto de presupuesto de inversión y promover su articulación con el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento.

9.

Consolidar el plan operativo anual.

10.

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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