ARTICULO 14. Si al momento de solicitarse el concordato existe auto ejecutoriado de apertura del proceso de quiebra del empresario, y el juez tiene conocimiento de ello por cualquier conducto, deberá rechazar de plano la solicitud. Si tal conocimiento lo adquiere el juez después de haber admitido la solicitud de concordato, procederá a declararla desierta y enviará de inmediato el expediente al juez que conozca de la quiebra.
Decreto 350 de 1989 →Vigente
Artículo 14
Si Al Momento De Solicitarse El Concordato Existe Auto Ejecutoriado De Apertura Del Proceso De Quiebra Del Empresario, Y El Juez Tiene Conocimiento De Ello Por Cualquier Conducto, Deberá Rechazar De Plano La Solicitud
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.