La firma con que el revisor fiscal autorice los balances de la sociedad debe ir precedida de la declaración de que ellos están fielmente tomados de los libros y de que las operaciones registradas en éstos se conforman con los mándatos legales y estatutarios y con las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.
Artículo 138
La Firma Con Que El Revisor Fiscal Autorice Los Balances De La Sociedad Debe Ir Precedida De La Declaración De Que Ellos Están Fielmente Tomados De Los Libros Y De Que Las Operaciones Registradas En Éstos Se Conforman Con Los Mándatos Legales Y Estatutarios Y Con Las Decisiones De La Asamblea General Y De La Junta Directiva
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.