Definición de exportación definitiva. Se considera exportación definitiva, para efecto de los beneficios e incentivos tributarios, el envío desde el resto del territorio nacional a un Usuario de la Zona Franca de materias primas, partes y piezas, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, siempre y cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por el Usuario. Para ello, se requiere el diligenciamiento del Documento de Exportación, DEX, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Estas operaciones de exportación darán derecho al correspondiente Certificado de Reembolso Tributario, CERT, una vez el producto final haya sido enviado a terceros países por parte de un Usuario, de acuerdo con lo siguiente
Cuando se trate de materias primas, insumos o bienes intermedios que formen parte de un bien final producido o elaborado en Zona Franca, el Certificado de Reembolso Tributario, CERT, se liquidará con base en el valor al cual se exportaron las materias primas, insumos o bienes intermedios desde el resto del territorio nacional a la Zona Franca, y que efectivamente formen parte del producto final que se envió a terceros países desde dicha Zona, siempre y cuando el destino de ese bien final sea un país para el que no se haya suspendido o eliminado el CERT.
Cuando se trate de bienes terminados almacenados en Zona Franca, se liquidará el Certificado de Reembolso Tributario, CERT, con base en el valor al que se exportaron los bienes desde el resto del territorio nacional a la Zona Franca, siempre y cuando el destino final de dichos bienes no sea un país para el cual se haya suspendido o eliminado el CERT. En todo caso, el reconocimiento del CERT se hará en los términos y condiciones en que se haya estipulado en los acuerdos internacionales, que sobre la materia haya suscrito Colombia.
Para recibir el Certificado de Reembolso Tributario, CERT, las personas que exporten bienes desde el resto del territorio nacional a las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios deberán adjuntar, además de los documentos requeridos por la entidad competente, los siguientes
Tratándose de bienes almacenados en la Zona, una certificación expedida por el Usuario Operador de la respectiva Zona Franca donde conste que los bienes se remitieron al exterior, a un país para el cual no se ha suspendido o eliminado el CERT.
Cuando se trate de bienes producidos o elaborados en la Zona por un Usuario, se deberá adjuntar certificación del Usuario Operador donde conste la cantidad y valor de las materias primas, insumos y bienes intermedios que formaron parte del bien final que se remitió al exterior, a un país para el cual no se ha suspendido o eliminado el CERT.
Las exportaciones temporales que se realicen desde el resto del territorio nacional a Zona Franca, con el objeto de someter el bien a un proceso de perfeccionamiento por un Usuario, no tendrán derecho a los beneficios previstos para las exportaciones definitivas.
La introducción en el mismo estado a una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios de mercancías de origen extranjero que se encontraban en libre disposición en el país no se considera exportación.